¿Qué plantea la International Chamber of Commerce (ICC)? Revisión y análisis preliminar de los documentos y comunicados publicados durante 2025 por los voceros de las grandes empresas en relación con las negociaciones de la Convención Marco de la ONU sobre Cooperación Tributaria Internacional.
Texto elaborado por la Red de Justicia Fiscal de América Latina y el Caribe con aportes de la Global Alliance for Tax Justice. Publicado originalmente aquí.
La Cámara Internacional de Comercio es uno de los lobbies globales del sector privado. La representatividad que se arrogan alcanza a un amplio rubro de actividades económicas pero fundamentalmente expresan los intereses de las grandes corporaciones en distintos foros internacionales. Sus equipos técnicos participaron activamente en las reuniones del Comité Intergubernamental de Negociaciones para la Convención sobre Cooperación Fiscal de la ONU. El libreto de la ICC para la cooperación fiscal internacional está basado en el cuarteto neoliberal de desregulación – apertura – privatización – flexibilización.
Finalizadas las primeras dos sesiones celebradas en agosto de 2025 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, la ICC emitió un comunicado donde afirma estar “abogando por normas fiscales globales predecibles y estables para apoyar el comercio y la inversión transfronterizos”. Los conceptos y el lenguaje utilizados por la entidad empresarial se destacan por su prolijidad y compromiso con el proceso pero el objetivo explícito de sus intervenciones es sostener las asimetrías en las relaciones de poder en favor del sector privado (responsable de las principales maniobras de evasión y elusión).
El comunicado emitido tras las sesiones de agosto junto con las presentaciones realizadas ante el Comité Intergubernamental de Negociaciones (Workstream I – Convención Marco, Workstream II – Economía Digital y Workstream III – Resolución y prevención de disputas), presenta el listado de demandas del sector privado donde no solo desempolvan las máximas neoliberales en materia tributaria como la “seguridad jurídica”, la “certidumbre fiscal” y el “derecho a confidencialidad” de las grandes empresas y sus propietarios sino que también promueven herramientas potencialmente nocivas como los acuerdos anticipados de precios de transferencia o cuestionan instrumentos valiosos para los países en desarrollo como las retenciones en la fuente.
A continuación se presentan las prioridades de incidencia reportadas por el ICC en su sitio web así como algunos extractos de las presentaciones y sugerencias realizadas al Comité Intergubernamental de Negociaciones de la Convención Marco de la ONU sobre Cooperación Tributaria Internacional. En todos los casos se trata de traducciones al español de citas textuales de publicaciones oficiales de la ICC :
- Seguridad Jurídica: “La seguridad jurídica es una piedra angular de un sistema tributario internacional que funcione bien y resulta esencial tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias, a fin de operar con eficiencia y confianza.”
- Acuerdos Anticipados de Precios de Transparencia: “Importancia de la prevención de disputas (por ejemplo, a través del cumplimiento cooperativo y los acuerdos anticipados de precios de transferencia) y de asegurar que existan mecanismos efectivos y eficientes cuando surjan controversias (por ejemplo, arbitraje vinculante).”
- Seguridad Jurídica II: “Inclusión de los derechos de los contribuyentes entre los principios de la Convención Marco, para garantizar la seguridad jurídica tributaria, junto con el derecho a ser escuchado, el derecho a un trato justo y el derecho a la confidencialidad, entre otros”.
- Retención en la fuente: “La política fiscal debe promover un crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión transfronteriza. Este objetivo puede alcanzarse si se garantizan la seguridad jurídica, la estabilidad y la simplicidad. Expresamos nuestra preocupación por la creciente complejidad de las normas fiscales internacionales, en particular por las propuestas de impuestos sectoriales y la ampliación del alcance de las retenciones en la fuente sobre una base bruta aplicadas a los servicios. Dichas retenciones ignoran el valor o el costo de los servicios, reducen el rendimiento de las inversiones e incrementan los riesgos de doble imposición, afectando a empresas de todos los tamaños y regiones.”
Uno de los aspectos que el movimiento global por justicia fiscal cuestiona es la idea de “certidumbre fiscal” al advertir que colisiona con las demandas por sistemas tributarios justos, inclusivos, progresivos y eficientes que potencien la capacidad de los estados para financiar el desarrollo sostenible. Una definición mainstream para la idea de “certidumbre o seguridad tributaria” es que se trata de “garantizar la previsibilidad, simplicidad y claridad de los sistemas tributarios -normas, regulaciones, administración y resolución de disputas- de forma que se reducen los riesgos para contribuyentes y administraciones”. Prácticamente una definición incuestionable que sin embargo solo busca allanar el terreno para prácticas que erosionan la base imponible y la capacidad de las administraciones tributarias para cobrar impuestos. La defensa de la ICC de la “seguridad tributaria” pretende evitar cambios en materia regulatoria que mejoren la capacidad de los países para fiscalizar y controlar, legitimar los acuerdos anticipados de precios de transferencia, promover canales alternativos para la resolución de disputas y minimizar el alcance de cualquier tipo de medidas antiabuso. En ese sentido, la defensa de lo que los voceros de las grandes empresas denominan “certidumbre fiscal”:
- Prioriza la “seguridad” de los inversores privados sobre la certidumbre de ingresos públicos necesarios para el financiamiento de los servicios públicos y el desarrollo sostenible. Bajo la demanda de “certidumbre fiscal”, los países en desarrollo se ven inducidos a restringir su base imponible y sus capacidades de control y fiscalización para evitar dar “señales negativas” a los mercados
- Refuerza opacidad y desigualdad. Los APAs y arbitrajes internacionales son procesos cerrados que terminan garantizando privilegios a multinacionales y erosionando la legitimidad democrática.
- No garantiza inversión productiva. Evidencia del FMI, Banco Mundial y UNCTAD muestra que la presión tributaria rara vez es la variable decisiva para la inversión extranjera. Factores como el tamaño del mercado interno o externo, la infraestructura disponible, la existencia de mano de obra calificada y la estabilidad macro son mucho más relevantes. En el mismo sentido, los “incentivos fiscales” suelen ser ineficientes, ineficaces y proclives al abuso, erosionan la base y no aseguran inversiones de calidad.
- Alimenta la carrera a la baja. Bajo el argumento de dar “certeza”, muchos países bajan impuestos y ofrecen incentivos que erosionan bases imponibles sin mejorar servicios ni derechos.
- Desconecta la fiscalidad de los objetivos sociales. La “certeza” empresarial se persigue sin considerar la necesidad de financiar bienes públicos, igualdad de género, transición climática y derechos humanos. La certidumbre fiscal no debe convertirse en sinónimo de blindar privilegios ni de congelar la política tributaria.
Un elemento adicional que vale la pena revisar es la demanda permanente por parte de la ICC para introducir en el proceso una garantía para la confidencialidad de los contribuyentes que ellos representan así como la insinuación de que las empresas deben estar protegidas por los derechos humanos.
La defensa de la confidencialidad es esgrimida frente al reclamo por transparencia fiscal bajo el argumento de que la difusión de cualquier tipo de información tributaria referida a las grandes fortunas o los patrimonios de las empresas podría exponer a sus titulares a robos, secuestros o extorsiones. En primer lugar es importante señalar que la idea de que la transparencia fiscal expone a las élites a secuestros o robos es absurda: ningún criminal necesita consultar una base de datos fiscal para identificar a sus víctimas. Lo que realmente incomoda no es una presunta afectación a la seguridad personal sino la pérdida de opacidad que hoy permite ocultar patrimonios y evadir impuestos mediante el abuso de la red de guaridas tributarias y financieras offshore. Es importante recordar que cuando alguien trae al debate la defensa de la “confidencialidad” y “los derechos de los contribuyentes” su preocupación no reside en la seguridad personal sino más bien en un intento por mantener privilegios y estructuras que profundizan la desigualdad.
Asimismo, es importante comprender que la demanda por transparencia fiscal no busca exponer datos sensibles sino información agregada y estandarizada que permita verificar si los actores económicos más poderosos cumplen con sus obligaciones tributarias. Una vez más, la transparencia fiscal no pone en riesgo la seguridad sino que fortalece la confianza ciudadana, reduce la evasión y limita la capacidad de las multinacionales y los individuos de altos patrimonios para ocultar beneficios en paraísos fiscales. El verdadero “riesgo” que enfrenta la élite con la transparencia no es la inseguridad física, sino la pérdida de privilegios tributarios y de mecanismos de opacidad que deterioran la distribución del ingreso.
A su vez, desde la perspectiva de las grandes empresas, la defensa de la confidencialidad es un mecanismo para perpetuar privilegios y ocultar estructuras injustas. Casos como LuxLeaks expusieron como los acuerdos fiscales secretos (tax rulings) permitieron a más de 300 empresas multinacionales asegurarse tratamientos especiales sin que el público conociese los términos ni pudiese evaluarlos. La opacidad (“confidencialidad”) de este tipo de arreglos vulnera no sólo la rendición de cuentas democrática, sino también el principio de igualdad, al favorecer a quienes ya poseen recursos para negociar condiciones bajo reserva. Es necesaria una arquitectura tributaria internacional justa que garantice la transparencia, mecanismos de auditoría ciudadana, prohibición / regulación de cualquier tipo de acuerdos fiscales privados y reglas claras que impidan que el secreto fiscal se convierta en sinónimo de impunidad.