Algunas nociones fundamentales sobre la Convención Fiscal de la ONU

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Fiscal Internacional (UNFCITC) representa una oportunidad histórica para reparar el sistema fiscal global, que actualmente no es ni inclusivo ni eficiente. Este proceso, cuyas negociaciones se desarrollarán entre 2025 y 2027, abordará cuestiones centrales impulsadas por el amplio movimiento por justicia fiscal alrededor del mundo y tendrá amplias implicaciones que abarcan desde cuestiones climáticas hasta el género. Tres temas clave serán abordados a continuación: la asignación justa de los derechos tributarios, el principio de plena competencia (arm’s length principle, en inglés) y los acuerdos fiscales bilaterales.

1. ¿Cómo garantizar una asignación justa de los derechos de imposición?

Restablecer la equidad en la tributación global

Uno de los objetivos centrales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Fiscal Internacional es abordar el desequilibrio histórico en la distribución de los derechos de imposición entre los países. De acuerdo con las normas fiscales internacionales vigentes, la mayoría de los derechos de imposición recaen en el país de residencia, donde las corporaciones multinacionales tienen su sede, y no en el país de la fuente, donde se generan sus ingresos y ganancias.

Este sesgo, establecido el siglo pasado bajo la Sociedad de las Naciones y reforzado posteriormente por la OCDE, favorece a los países de ingresos altos que son exportadores de capital y, al mismo tiempo, ha limitado el espacio fiscal de los países en desarrollo que son importadores de capital.

Como resultado, muchos países del Sur Global carecen de la capacidad para recaudar los ingresos que les correspondería de las empresas multinacionales que operan dentro de sus fronteras, especialmente en sectores como los extractivos, la industria manufacturera y los servicios digitales.

Las consecuencias fiscales son significativas. Una limitada recaudación del impuesto a las ganancias corporativas obliga a los países en desarrollo a depender de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado o los impuestos especiales, que suelen ser regresivos. Con el tiempo, esto debilita la inversión pública en servicios esenciales de cuidado y profundiza la desigualdad.

Los tratados fiscales bilaterales han agravado el problema al restringir la capacidad de los países para gravar en la fuente, reduciendo o eliminando con frecuencia las retenciones sobre los flujos de ingresos transfronterizos. Esto ha reducido las bases imponibles de los países y limitado su soberanía fiscal.

Una asignación justa de los derechos de imposición que permita a los países cobrar impuestos donde tienen lugar las actividades económicas de las empresas es imprescindible para reconstruir los equilibrios del sistema global. La Convención Fiscal de la ONU ofrece una oportunidad para lograrlo a través del rebalanceo de los derechos de imposición en favor de los países de la fuente, fortaleciendo así la movilización de recursos internos  y alineando la tributación internacional con los principios de equidad y desarrollo sostenible. 

2. Superar el principio de plena competencia: el camino hacia una tributación unitaria

Alinear las normas tributarias con las realidades corporativas contemporáneas

El principio de plena competencia ha sido la piedra angular del sistema tributario internacional durante casi un siglo. Este principio supone que las transacciones entre entidades relacionadas dentro de un grupo multinacional pueden valorarse como si fueran realizadas entre partes independientes. En la práctica, esta suposición es una ficción

Las corporaciones multinacionales operan como entidades globales integradas, realizando complejas transacciones intragrupo como transferencias de propiedad intelectual, datos o servicios que carecen de equivalentes de mercado. Esto hace que la valoración basada en el principio de plena competencia sea inherentemente subjetiva y susceptible a la manipulación. La idea de que este problema puede resolverse mediante el “almacenamiento de datos comparables” es una ilusión.

Las corporaciones organizan sus operaciones globales de manera que les permite aprovechar las directrices ficticias de la OCDE para trasladar beneficios hacia jurisdicciones con baja o nula tributación. Además, la implementación y aplicación del principio de plena competencia exige una amplia documentación y análisis económicos complejos, capacidades de las que la mayoría de los países en desarrollo carecen en la actualidad.

El principio, por lo tanto, favorece a las jurisdicciones de residencia, mayoritariamente localizadas en el Norte Global, mientras erosiona la base imponible de los países de la fuente. A su vez, no logra reflejar donde se realiza la actividad económica real especialmente dentro de las cadenas globales de suministro y las plataformas digitales, donde el trabajo local, la infraestructura y los mercados contribuyen sustancialmente a las ganancias corporativas.

Un mecanismo para corregir este desequilibrio es la tributación unitaria con reparto a partir de una fórmula. Dentro de este esquema las empresas multinacionales son consideradas como entidades globales únicas y sus beneficios se distribuyen entre los países en función de factores objetivos como las ventas, los activos y los niveles de empleo locales. Este enfoque refleja con mayor precisión la sustancia económica y ofrece una alternativa más simple, justa y transparente, especialmente beneficiosa para los países en desarrollo que buscan reclamar su parte justa de los ingresos fiscales globales.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Fiscal Internacional ofrece una oportunidad para impulsar estas reformas, garantizando que las normas tributarias globales reflejen mejor las realidades del comercio global y las necesidades de todos los países.

3. Superar los tratados tributarios bilaterales

Hacia un marco multilateral coherente e inclusivo

El régimen tributario internacional actual se basa en más de 3.000 acuerdos bilaterales, originalmente concebidos para evitar la doble imposición y fomentar la inversión transfronteriza. En la práctica, esta red de tratados ha generado resultados fragmentados e inequitativos, especialmente para los países en desarrollo.

La mayoría de los acuerdos se fundamenta en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, diseñado para proteger los intereses de los países exportadores de capital. Los países en desarrollo, que a menudo negocian desde posiciones más débiles, han firmado acuerdos que limitan su capacidad de gravar los ingresos generados dentro de sus territorios. Estos tratados suelen imponer topes a los impuestos retenidos en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías, que constituyen fuentes clave de ingresos para los países de la fuente.

Este sistema ha provocado una erosión generalizada de las bases imponibles y el desvío de beneficios, ya que las corporaciones multinacionales recurren al “treaty shopping” y la creación de estructuras híbridas para canalizar inversiones a través de jurisdicciones de baja o nula tributación. El resultado es un patrón de “doble no imposición”, en el que los beneficios escapan completamente a la tributación.

Más allá de los impactos fiscales, el sistema de tratados bilaterales adolece de fragmentación, complejidad y opacidad:

  • Cada tratado contiene elementos diferentes, creando inconsistencias y cargas administrativas
  • Las negociaciones suelen ocurrir a puertas cerradas, con mínimos niveles de transparencia y/o supervisión de los poderes legislativos. 
  • Una vez firmados son muy difíciles de revisar, encerrando a los países en largos períodos de desventajas fiscales.

Para muchos países en desarrollo, estos tratados han limitado el espacio de política interna y restringido los esfuerzos por reformar los sistemas tributarios de acuerdo con las prioridades nacionales de desarrollo.

La Convención Marco de la ONU sobre Cooperación Fiscal Internacional ofrece una vía para abordar los problemas creados por la fragmentación del sistema actual. Un marco coherente, transparente y universal puede establecer estándares consistentes, disposiciones sólidas contra el abuso y una asignación más equitativa de los derechos de imposición entre jurisdicciones, proporcionando una base común para orientar los acuerdos bilaterales cuando sea necesario.

Al establecer principios comunes bajo los auspicios de la ONU, la Convención puede:

  • Democratizar y transparentar la arquitectura fiscal internacional.
  • Frenar los abusos fiscales y el “treaty shopping”, así como el papel de las jurisdicciones opacas en facilitar estos abusos.
  • Garantizar la participación equitativa de todos los países en la elaboración de normas.
  • Promover la cooperación en la lucha contra la elusión, la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos.

Este cambio transformaría la gobernanza de la tributación global: de un mosaico de acuerdos bilaterales a un sistema inclusivo basado en normas, alineado con los principios de equidad, transparencia y prosperidad compartida.

Conclusiones

La Convención Marco de la ONU sobre Cooperación Fiscal Internacional busca abordar las debilidades estructurales del sistema tributario internacional centenario. Al enfocarse en tres elementos clave —la asignación justa de los derechos de imposición, la reforma del principio de plena competencia y la sustitución de tratados bilaterales fragmentados por un marco multilateral coherente—, pretende crear una base moderna, inclusiva y equitativa para la gobernanza fiscal global.

A través de esta Convención, los países pueden trabajar de manera colectiva para garantizar que las ganancias sean gravadas donde se realiza la actividad económica real, que las empresas multinacionales contribuyan con su parte justa y que la cooperación internacional atienda las necesidades fiscales y de desarrollo de todas las naciones.

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